El taller tuvo como objetivo aportar conocimientos básicos sobre el tema y, también, hacer eje en errores y omisiones comunes en torno a la Cuestión Malvinas, como se denomina en la diplomacia al reclamo al Reino Unido en las Naciones Unidas para que Argentina recupere el “ejercicio pleno de la soberanía” en las islas, usurpadas desde 1833 por los británicos. El taller es el resultado de las conclusiones realizadas por los periodistas tras el Primer Curso de Capacitación de APeRa en la Cuestión Malvinas (2021).
1. Qué es la Cuestión Malvinas
. Los ejes son la usurpación de las Malvinas en 1833 por parte de los británicos, el reclamo sempiterno de Argentina y el reconocimiento de la disputa de soberanía en 1965 por parte de la ONU, en la histórica resolución 2065.
* Desde 1965 hasta 1981 hubo negociaciones sobre soberanía en torno a la Cuestión Malvinas
* Las Naciones Unidas declararon que la Guerra de Malvinas, en 1982 “no altera la naturaleza de la controversia de soberanía”. El Reino Unido y Argentina deben sentarse a negociar la disputa de soberanía, tal cual lo resolvieron en 1965.

La decisión de la ONU: “El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de 1982 cuando aprobó la Resolución 37/9 y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25.
* El Reino Unido rechaza, desde 1982, el pedido de la ONU y se niega a negociar con Argentina la “disputa de soberanía”, al mismo tiempo que viola acuerdos internacionales que establecen no adoptar medidas unilaterales en la zona de Malvinas.

2. Las Malvinas en la Constitución argentina
La Constitución Nacional, en su reforma vigente desde el año 1994, expresa en su Disposición Transitoria Primera que:
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
3. Otro error común que se advierte en la prensa:
a. Se habla de la Cuestión Malvinas como si todos conocieran lo que ocurrió y se incurre en el error de omitir que la Cuestión Malvinas se origina en 1833 con la usurpación británica.
b. Malvinas: el Reino Unido tergiversa el principio de la autodeterminación de los pueblos y se basa en falacias argumentativas para defender su postura.
. El principio de “autodeterminación” no es aplicable en la Cuestión Malvinas, según resolvió la ONU en la resolución 151|4.
El por qué no es aplicable y sí el principio de “integridad territorial”
* La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina.
Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.
Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
En la Cuestión Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina – de aplicación del principio de “integridad territorial” al hacer referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las Islas – en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”
En 2004, en el contexto del proceso de revitalización de la labor de la Asamblea General, por la resolución 58/316 de esa Asamblea, se decidió que el tema titulado “la Cuestión de las Islas Malvinas” permanezca en el programa de dicho órgano y pueda ser examinado previa notificación de un Estado Miembro.

4. Para Argentina, por Constitución, los legisladores de Malvinas son los de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El error en que se incurre en la prensa:
El 5 de noviembre pasado varios medios reflejaron que “Los habitantes de las Islas Malvinas eligieron a sus nuevos legisladores. Son ocho, con mandato por los próximos cuatro años. Conforman la Asamblea Legislativa unicameral del archipiélago del Atlántico Sur”.
* Para Argentina, esos legisladores son ilegítimos, producto de la usurpación en 1833.
De acuerdo la Constitución argentina, los legisladores de Malvinas son los de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.







