*La Cuestión de las Islas Malvinas, es entendida como la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tiene su origen el 3 de enero de 1833 cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas, impidiendo su regreso así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental.
Desde entonces, la Argentina nunca dejó prescribir sus derechos soberanos y ha protestado regularmente la ocupación británica, ratificando su soberanía y afirmando que su recuperación, conforme el derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Las Naciones Unidas (ONU), tras su creación en 1945, dictaron las resoluciones 1514 -con la que se inició el proceso de descolonización mundial- y la 2065, en la que se establecen los elementos esenciales que definen a la Cuestión Malvinas, ya que se determina la existencia de colonialismo y una “disputa de soberanía” entre ambos países y –en consecuencia- la forma en que debe ser solucionada. Estos son:
* Que el caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
* Que en este caso subyace una “disputa de soberanía” entre los gobiernos argentino y británico.
* Que la forma de encontrarle una solución es a través de las negociaciones bilaterales entre ambos gobiernos.
Estas negociaciones deberán tener en cuenta los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, de 1960 (que inicia el proceso de descolonización), así como los intereses de la población de las islas.
Es importante señalar que la resolución 2065 indica que en las negociaciones para encontrar una solución a la disputa deben ser tenidos en cuenta los “intereses” de los habitantes de las islas, y no sus “deseos”, excluyendo en consecuencia la aplicación de la “libre determinación” para este caso en particular.
La ONU y la descolonización
La Cuestión Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso de descolonización colonial especial y particular, donde subyace una “disputa de soberanía” y por ende, a diferencia de los casos coloniales tradicionales, no resulta aplicable el principio de “libre determinación” de los pueblos.
El 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 2065, a través de la cual reconoció la existencia de una “disputa de soberanía” entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia, teniendo en cuenta los “intereses” de los habitantes de las islas. Desde entonces, más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado.
Respaldos a la Argentina
Además de las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y el tratamiento de la Cuestión en el Comité de Descolonización de la ONU, la Argentina cuenta con el firme respaldo de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos, el G77 más China, la Celac y el Mercosur, entre otros foros multilaterales y regionales. Países como China, además, apoyan directamente a la Argentina en su reclamo de soberanía.
Malvinas en la Constitución
La Cuestión de las Islas Malvinas es un tema central para Argentina, tal como lo expresa la Constitución Nacional mediante su Disposición Transitoria Primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Orígenes de la Cuestión Malvinas: puntos centrales
*La Cuestión de las Islas Malvinas se remonta al inicio de la historia española en el continente americano. Las islas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco después del descubrimiento de 1492.
* Desde 1965 -tras la resolución 2065- hasta 1981 hubo negociaciones entre Argentina y el Reino Unido sobre la diputa de soberanía en torno a la Cuestión Malvinas.
En 1973 la Asamblea General de la ONU declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso, y mediante su resolución 3160 instó a ambos gobiernos a proseguirlas “sin demora”.
* En forma paralela a las negociaciones sobre el fondo de la Cuestión, se desarrollaron conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que permitirían mejorar la calidad de vida de la población de las Islas, demostrando así la Argentina su voluntad de atender a los intereses de los isleños.
* Como resultado de esas conversaciones especiales, ambos gobiernos arribaron en 1971 a un acuerdo –bajo fórmula de soberanía- que facilitó la provisión de bienes y servicios a las islas desde el continente. De esta forma se establecieron servicios aéreos y marítimos regulares; comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; y la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.
– En ese marco, por ejemplo, el 12 de enero de 1972 Líneas Aéreas del Estado (LADE) de Argentina inicia el servicio aéreo regular a las Islas Malvinas con un anfibio Albatross matrícula BS-02 y el 15 de mayo de 1978 se realiza el primer vuelo regular de Líneas Aéreas del Estado (LADE) con birreactores Fokker F-28.

+ Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre la cuestión de fondo trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. Pero a pesar de dichas negociaciones en curso y las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las Islas, el Reino Unido simultáneamente llevaba a cabo actos unilaterales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.
+ Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una nueva resolución –la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido. Allí, la Asamblea General reconoció los esfuerzos realizados por la Argentina para avanzar en el proceso de descolonización, así como las acciones tomadas para promover el bienestar de los isleños, e instó a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea.
La Guerra
* Las Naciones Unidas declararon que la Guerra de Malvinas, en 1982 “no altera la naturaleza de la controversia de soberanía”, de modo que ese episodio no cambió lo dispuesto en las resoluciones que invitaban a ambos países a negociar la “disputa de soberanía”
* El texto completo: “El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de 1982 cuando aprobó la Resolución 37/9 y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25.
* Por ello, mediante resoluciones anuales, el Comité de Descolonización de la ONU sigue instando al Reino Unido y Argentina a sentarse a negociar la disputa de soberanía, pero los británicos han ignorado sucesivamente las resoluciones anuales de las Naciones Unidas y han ido adoptando resoluciones unilaterales en Malvinas que violan tratados internacionales.
La falacia del principio de “autodeterminación” planteado por el Reino Unido según la ONU
El Reino Unido plantea, en la Cuestión Malvinas, aplicar el principio de “libre determinación” como principio rector para resolver este caso especial y particular de descolonización.
La “libre determinación” requiere para su aplicación de la existencia de un sujeto activo capaz de ejercer su derecho a la libre determinación, es decir, de un “pueblo” sujeto a la dominación o explotación extranjera.
En el caso de las Islas Malvinas no existe tal sujeto, pues no puede decirse que los habitantes de las islas –que son ciudadanos británicos- hayan estado sujetos alguna vez a dominación de una potencia colonial extranjera.
La población de las Islas Malvinas no ha sido reconocida como un “pueblo” en el sentido del derecho internacional, por lo que no corresponde reconocerles la titularidad del derecho a la “libre determinación”.
Es justamente por ello que ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización ha contemplado alguna vez la aplicación del principio de “libre determinación” para encontrar una solución a la disputa de soberanía relacionada con la Cuestión Malvinas.
¿Por qué no según la ONU?
El principio de “autodeterminación” no es aplicable en la Cuestión Malvinas, según resolvió la ONU en la resolución 1514, de 1960.
* Por qué no es aplicable el principio de “autodeterminación” y sí el principio de “integridad territorial”
– La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, cuando la invadió y expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina.
– Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de “autodeterminación” pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.
Así es: la Resolución 1514 sobre “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
En la Cuestión Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina – de aplicación del principio de “integridad territorial” al hacer referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las Islas – en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”
4. Para Argentina, por Constitución, los legisladores de Malvinas son los de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Por lo tanto, tanto el gobernador como los legislares en Malvinas son ilegítimos.
Cuando la prensa se refiere al gobernador debe decir “gobernador ilegítimo de Malvinas”…
o en el caso de los legisladores debe decir “legisladores ilegítimos de Malvinas”…







