La.”Agenda Malvinas” de APeRA establece una hoja de ruta comunicacional de la Asociación de Periodistas de la República Argentina, como uno de los ejes de su creación, es decir visibilizar los derechos soberanos de Argentina sobre las islas Malvinas.
El objetivo es que los periodistas contribuyan a la reafirmación de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y [no utilicen lenguaje que, de forma indirecta, valide la postura del Reino Unido en los medios de comunicación
Es decir, la idea principal es estandarizar el lenguaje periodístico bajo una perspectiva de soberanía argentina.
Así se busca erradicar el uso de terminología colonialista británica en los medios para evitar que el discurso mediático debilite el reclamo territorial de Argentina.
* Sus ejes fundamentales son:
Poner en valor la toponimia argentina de los sitios localizados en los territorios argentinos usurpados por el Reino Unido.
Desterrar nombres británicos (ej. usar Islas Malvinas, no Falklands).
Enmarcar el conflicto como una disputa de soberanía por un territorio usurpado, no como una guerra aislada.
Sostener el principio de la integridad territorial frente al principio de autodeterminación que alega el Reino Unido.
* Glosario Malvinas de APeRA
Es una guía de términos y conceptos elaborada por la Asociación de Periodistas de la República Argentina para capacitar a los comunicadores sobre la Cuestión Malvinas.
Su objetivo principal es brindar herramientas técnicas y jurídicas para que los periodistas utilicen un lenguaje preciso y apropiado en contexto con la soberanía argentina al informar sobre un territorio nacional usurpado por los británicos en 1833.
El glosario busca estandarizar conceptos para contribuir a la reafirmación de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y evitar el uso de terminología que, de manera inadvertida, convalide la postura británica o resulte técnicamente incorrecta.
Este documento forma parte de las iniciativas de la entidad para promover un “periodismo federal y especialmente de la “Agenda Malvinas” de APeRA, que busca visibilizar los derechos argentinos y evitar imprecisiones históricas en los medios de comunicación sobre la Cuestión Malvinas.
* ¿Qué es la Cuestión Malvinas?
La Cuestión de las Islas Malvinas es entendida en la diplomacia como la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (resolución 2065 de la ONU).
Tiene su origen el 3 de enero de 1833, cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas y a los pobladores cuyo asentamiento había sido promovido por el gobierno de Buenos Aires[, impidiendo su regreso, así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental.
La Argentina protestó inmediatamente la ocupación ilegal británica e inició gestiones diplomáticas para el restablecimiento del ejercicio de soberanía argentina. Desde entonces, la reafirmación de soberanía y la protesta por la presencia y accionar colonial del Reino Unido ha sido continua. La República Argentina ha ratificado ante la comunidad internacional que la recuperación del ejercicio de soberanía, conforme el derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Las Naciones Unidas (ONU), tras su creación en 1945, dictaron las resoluciones 1514 -con la que se inició el proceso de descolonización mundial- y la 2065, en la que se establecen los elementos esenciales que definen a la Cuestión Malvinas, ya que es reconocida la existencia de una situación colonial y una “disputa de soberanía” entre ambos países y –en consecuencia- la forma en que debe ser solucionada.
Estos son:
* Que la Cuestión de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
* Que en este caso subyace una “disputa de soberanía” entre los gobiernos argentino y británico.
* Que la forma de encontrarle una solución es a través de las negociaciones bilaterales entre ambos gobiernos.
Estas negociaciones deberán tener en cuenta los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, de 1960, así como los intereses de la población de las islas.Es importante señalar que la resolución 2065 indica que en las negociaciones para encontrar una solución a la disputa deben ser tenidos en cuenta los “intereses” de los habitantes de las islas y no sus “deseos”, excluyendo en consecuencia la aplicación de la “libre determinación” para este caso en particular.
* La ONU y la descolonización
La Cuestión Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso de descolonización colonial especial y particular, donde subyace una “disputa de soberanía” y, por ende, a diferencia de los casos coloniales tradicionales, no resulta aplicable el principio de “libre determinación” de los pueblos.
El 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 2065, a través de la cual reconoció la existencia de una “disputa de soberanía” entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia, teniendo en cuenta los “intereses” de los habitantes de las islas.
Desde entonces, más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado.
* Respaldos a la Argentina
Además de las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y el tratamiento de la Cuestión en el Comité de Descolonización de la ONU, la Argentina cuenta con el firme respaldo de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de los 77 (G77) más China, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y el Mercosur, entre otros foros multilaterales y regionales. Países como China, además, apoyan directamente a la Argentina en su reclamo de soberanía.
* Malvinas en la Constitución argentina
La Cuestión de las Islas Malvinas es un tema central para la Argentina, tal como lo expresa la Constitución Nacional mediante su Disposición Transitoria Primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
* Orígenes de la historia de las islas Malvinas: puntos centrales
La historia de las Islas Malvinas se remonta al inicio de la historia española en el continente americano. Las islas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco después del descubrimiento de 1492.
Desde 1965 -tras la resolución 2065 de la ONU- hasta 1981 hubo negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido sobre la disputa de soberanía.
En 1973 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso y, mediante su resolución 3160, instó a ambos gobiernos a proseguirlas “sin demora”.
En forma paralela a las negociaciones sobre el fondo de la Cuestión, se desarrollaron conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que permitirían mejorar la calidad de vida de la población de las islas, demostrando así la Argentina su voluntad de atender los intereses de los isleños.
Como resultado de esas conversaciones especiales, en 1971 ambos gobiernos arribaron a un acuerdo –bajo fórmula de soberanía- que facilitó la provisión de bienes y servicios a las islas desde el continente.
De esta forma, se establecieron servicios aéreos y marítimos regulares, comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; y la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.
En ese marco, por ejemplo, el 12 de enero de 1972 Líneas Aéreas del Estado (LADE) de Argentina inicia el servicio aéreo regular a las Islas Malvinas con un anfibio Albatross matrícula BS-02 y el 15 de mayo de 1978 se realiza el primer vuelo regular de LADE con birreactores Fokker F-28.
Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre la cuestión de fondo trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. A pesar de dichas negociaciones en curso y de las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las islas, el Reino Unido simultáneamente llevaba a cabo actos unilaterales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.
Atento a ello, en diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una nueva resolución –31/49-, de significativa importancia por su contenido.
Allí, reconoció los esfuerzos realizados por la Argentina para avanzar en el proceso de descolonización, así como las acciones tomadas para promover el bienestar de los isleños, e instó a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea.
* El llamado Conflicto del Atlántico Sur
El conflicto militar (la guerra) de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución”.
Así lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1982, cuando aprobó la Resolución 37/9, y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25.
Por ello, mediante resoluciones anuales, el Comité de Descolonización de la ONU sigue instando al Reino Unido y la Argentina a sentarse a negociar sobre la disputa de soberanía, pero los británicos las han ignorado sucesivamente y fueron adoptando acciones unilaterales en Malvinas que violan tratados internacionales.
*La falacia británica del principio de “autodeterminación”
El Reino Unido plantea, en la Cuestión Malvinas, aplicar el principio de “libre determinación” para resolver este caso especial y particular de descolonización.
La “libre determinación” requiere, para su aplicación, de la existencia de un sujeto activo capaz de ejercer ese derecho, es decir, de un “pueblo” sujeto a la dominación o explotación extranjera.
En el caso de las Islas Malvinas no existe tal sujeto, pues no puede decirse que los habitantes del archipiélago –en tanto súbditos británicos hayan estado sujetos alguna vez a dominación de una potencia colonial extranjera.
La población de las Islas Malvinas no ha sido reconocida como un “pueblo” en el sentido del derecho internacional, por lo que no corresponde reconocerles la titularidad del derecho a la “libre determinación”.
Es justamente por ello que ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización de la ONU ha contemplado alguna vez la aplicación del principio de “libre determinación” para encontrar una solución a la disputa de soberanía relacionada con la Cuestión Malvinas.
¿Por qué no es aplicable el principio de autodeterminación”, según la ONU?
De la interpretación de la Resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1960, surge con claridad que el El principio de “autodeterminación” no es aplicable en la Cuestión Malvinas.
Lo que sí es aplicable es el principio de “integridad territorial”.
La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, cuando las invadió y expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina.
Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de “autodeterminación” pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.
La Resolución 1514 sobre “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
En la Cuestión Malvinas, la Asamblea General de la ONU recogió esta doctrina –de aplicación del principio de “integridad territorial”, al hacer referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las islas– en la resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 a las partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.
* La terminología correcta
Soberanía y Nomenclatura: Establece el uso correcto de nombres geográficos y términos jurídicos en lugar de los nombres impuestos por la administración colonial (por ejemplo, evitar “Falklands” o “Port Stanley”).
Toponimia: Usar nombres argentinos (Puerto Argentino en vez de Port Stanley, Isla Soledad en vez de East Falkland).
Topónimos prohibidos: Evitar a toda costa nombres ingleses como Falklands, Stanley o Pebble Island, reemplazándolos por sus nombres soberanos.
Estatus jurídico: Definir la situación como una colonia y una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido (en la que Argentina siempre rechazó la usurpación británica de 1833 e hizo reclamos permanentes), no como un país independiente.
Argentina no reconoce a las autoridades impuestas por el gobierno británico en las islas Malvinas, por eso se lo denomina “gobierno ilegítimo”.
Kelpers: Término coloquial para los isleños, derivado del alga kelp. Argentina evita su uso en documentos oficiales, dado que tiene un significado peyorativo. Se recomienda el uso de las expresiones “habitantes de las islas” o “isleños” para no validar una identidad nacional separada de la argentina o la británica.
Zona de Exclusión: Espacio marítimo de 200 millas creado por Londres tras la guerra de 1982, el cual Argentina considera aguas jurisdiccionales propias usurpadas
Precisión histórica: Diferenciar entre la dictadura militar que inició la guerra y los derechos legítimos e imprescriptibles de Argentina sobre las islas.
Usurpación, ocupación o invasión: estas palabras son apropiadas para señalar el acto de apoderamiento ilegal de las Islas Malvinas por parte del Reino Unido en 1833. Aunque no está generalizada, el uso de la expresión “invasión militar” tiende a ser utilizado para vincular el acto de usurpación con otros actos de agresión militar británico en la región, como las Invasiones Inglesas.
Autodeterminación: El glosario aclara que este principio no aplica a las Malvinas, ya que se trata de una población implantada y no de un pueblo originario sojuzgado.
Régimen colonial: se recomienda el uso de la expresión “ilegítimas autoridades isleñas” o “ilegítimas autoridades de las Islas Malvinas” para las autoridades que ejercen “de facto” el poder en las islas. En el caso de referirse a instituciones específicas añadir el adjetivo “ilegítima/o” a la institución o cargo: ilegítima asamblea legislativa isleña, ilegítimo gobernador de las islas, etc. Asimismo, se sugiere no utilizar el término “administración” (que sugiere legalidad).
Guerra de Malvinas: Recomienda el término Conflicto del Atlántico Sur, porque abarca toda la zona de combate, ya que las hostilidades no se limitaron a las islas, sino que incluyeron las Georgias del Sur, Sandwich del Sur y amplias áreas marítimas
Marco Diplomático: Explica conceptos como la Resolución 2065 de la ONU y la definición de “disputa de soberanía”.







